Art. 2
En vigor desde 14 abr 2016
Artículo 2
El primer informe sobre la información que deben presentar los Estados miembros de conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 649/2012 abarcará los años civiles de 2014, 2015 y 2016. Los informes siguientes abarcarán los períodos de tres años subsiguientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2016:770:oj#art-2