Art. 2

En vigor desde 14 abr 2016
Artículo 2 El primer informe sobre la información que deben presentar los Estados miembros de conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 649/2012 abarcará los años civiles de 2014, 2015 y 2016. Los informes siguientes abarcarán los períodos de tres años subsiguientes.
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