Art. 2

Solicitud de certificación de la reducción de emisiones de CO2

En vigor desde 14 abr 2016
Artículo 2 Solicitud de certificación de la reducción de emisiones de CO2 1.   El fabricante podrá solicitar la certificación de la reducción de emisiones de CO2 derivada de uno o varios sistemas de iluminación exterior LED destinados a utilizarse en vehículos de categoría M1 que incluyen una luz LED o una combinación de las luces LED siguientes: a) luz de cruce; b) luz de carretera; c) luz de posición delantera; d) luz antiniebla delantera; e) luz antiniebla trasera; f) indicador de dirección delantero; g) indicador de dirección trasero; h) luz de matrícula; i) luz de marcha atrás. La luz LED o la combinación de luces LED que constituyen la iluminación exterior eficiente LED permitirá conseguir, como mínimo, la reducción de CO2 especificada en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 725/2011. 2.   Toda solicitud de certificación de la reducción de emisiones de uno o varios sistemas exteriores eficientes LED deberá ir acompañada de un informe de verificación independiente que certifique que tales sistemas cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1. 3.   La autoridad de homologación de tipo rechazará la solicitud de certificación si se comprueba que uno o varios sistemas de iluminación exterior LED no cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1.
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