Art. 1

En vigor desde 7 abr 2016
Artículo 1 Quedan aprobadas en nombre de la Unión las modificaciones de las fichas técnicas n.os 4 y 6 del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos, adoptadas por la Comisión mixta creada por el artículo 10 de dicho Acuerdo y que se derivan del extracto del acta y del extracto de la carta n.o 510/11 que figura en los anexos I y II de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2016:547:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil