Art. 1
En vigor desde 31 mar 2016
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2015/1333 se modifica como sigue:
1)
Las personas enumeradas en el anexo de la presente Decisión se añaden a la lista que figura en los anexos II y IV.
2)
En el artículo 17, se añaden los apartados siguientes:
«3. Las medidas a que se refiere el artículo 8, apartado 2, se aplicarán en relación con las entradas número 16, 17 y 18 del anexo II hasta el 2 de octubre de 2016.
4. Las medidas a que se refiere el artículo 9, apartado 2, se aplicarán en relación con las entradas número 21, 22 y 23 del anexo IV hasta el 2 de octubre de 2016.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2016:478:oj#art-1