Art. 1

En vigor desde 31 mar 2016
Artículo 1 La Decisión (PESC) 2015/1333 se modifica como sigue: 1) Las personas enumeradas en el anexo de la presente Decisión se añaden a la lista que figura en los anexos II y IV. 2) En el artículo 17, se añaden los apartados siguientes: «3.   Las medidas a que se refiere el artículo 8, apartado 2, se aplicarán en relación con las entradas número 16, 17 y 18 del anexo II hasta el 2 de octubre de 2016. 4.   Las medidas a que se refiere el artículo 9, apartado 2, se aplicarán en relación con las entradas número 21, 22 y 23 del anexo IV hasta el 2 de octubre de 2016.».
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eli:dec:2016:478:oj#art-1

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