Art. 1

En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 1 Las obligaciones dispuestas en los artículos 4 y 6 del Acuerdo relativas a la readmisión de nacionales de terceros países y apátridas serán aplicables a partir del 1 de junio de 2016.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2016:551:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil