Art. 1

En vigor desde 16 mar 2016
Artículo 1 El pan tratado con radiación ultravioleta especificado en el anexo I podrá comercializarse como nuevo alimento, con un nivel máximo de 3 μg de vitamina D2 por 100 g, sin perjuicio de las disposiciones específicas del Reglamento (CE) n.o 1925/2006.
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