Art. 1
En vigor desde 16 mar 2016
Artículo 1
La Decisión 2014/312/UE queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 2, las definiciones de «conservantes para productos envasados» y «conservantes secos» (puntos 10 y 11) se sustituyen por el texto siguiente:
«10) “conservantes para productos envasados”: sustancias activas, a tenor del artículo 3, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), destinadas a ser usadas en el tipo de producto 6, según se determina en el anexo V de dicho Reglamento. Su utilización es, fundamentalmente, la conservación de productos manufacturados durante su almacenamiento mediante el control del deterioro microbiano con el fin de prolongar su vida útil y la protección de los tintes que se dispensan con máquinas;
11) “conservantes secos”: sustancias activas, a tenor del artículo 3, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, destinadas a ser usadas en el tipo de producto 7, según se determina en el anexo V de dicho Reglamento, en particular para la conservación de películas o recubrimientos mediante el control del deterioro microbiano o el crecimiento de algas con el fin de proteger las propiedades iniciales de la superficie de los materiales u objetos;
(*1) Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO L 167 de 27.6.2012, p. 1).»."
2)
El anexo queda modificado según se precisa en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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