Art. 1

En vigor desde 15 mar 2016
Artículo 1 1.   Las ayudas estatales resultantes de los préstamos concedidos por el Fondo de Desarrollo Económico y Social (FDES) a FagorBrandt el 28 de noviembre de 2013, en la medida en que el tipo de interés aplicado es inferior al calculado en la presente Decisión sobre la base de la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (en lo sucesivo, «Comunicación de 2008»), a saber, el 7,03 %, concedidas ilegalmente por Francia en favor de FagorBrandt, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, son incompatibles con el mercado interior. 2.   Las ayudas estatales resultantes del préstamo del FDES concedido al Grupo Brandt el 24 de abril de 2014, en la medida en que el tipo de interés aplicado es inferior al calculado en la presente Decisión sobre la base de la Comunicación de 2008, a saber, el 7,03 %, concedidas ilegalmente por Francia en favor del Grupo Brandt, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, son incompatibles con el mercado interior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2016:1092:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil