Art. 1

En vigor desde 14 mar 2016
Artículo 1 La Decisión n.o 529/2013/UE se modifica como sigue: 1) Se añade en el anexo II, después de la entrada correspondiente a Bulgaria, el texto siguiente: «Croacia – 6 289 ». 2) Se añade en el anexo V, después de la entrda correspondiente a Bulgaria, el texto siguiente en lo concerniente a la superficie (ha), la cubierta de copas de los árboles (%) y la altura de los árboles (m), respectivamente: «Croacia 0,1 10 2». 3) Se añade en el anexo VI, después de la entrada correspondiente a Bulgaria, el texto siguiente: «Croacia 1990».
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eli:dec:2016:374:oj#art-1

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