Art. 1
En vigor desde 14 mar 2016
Artículo 1
La Decisión n.o 529/2013/UE se modifica como sigue:
1)
Se añade en el anexo II, después de la entrada correspondiente a Bulgaria, el texto siguiente:
«Croacia
– 6 289 ».
2)
Se añade en el anexo V, después de la entrda correspondiente a Bulgaria, el texto siguiente en lo concerniente a la superficie (ha), la cubierta de copas de los árboles (%) y la altura de los árboles (m), respectivamente:
«Croacia
0,1
10
2».
3)
Se añade en el anexo VI, después de la entrada correspondiente a Bulgaria, el texto siguiente:
«Croacia
1990».
Historial de versiones
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