Art. 2

En vigor desde 11 mar 2016
Artículo 2 1.   La denominación de la sustancia 2′-O-fucosil-lactosa autorizada por la presente Decisión que figurará en la etiqueta de los productos alimenticios que la contengan será «2′-O-fucosil-lactosa». 2.   Deberá informarse al consumidor de que no deben utilizarse complementos alimenticios que contengan 2′-O-fucosil-lactosa si ese mismo día se consumen otros alimentos a los que se ha añadido 2′-O-fucosil-lactosa. 3.   Deberá informarse al consumidor de que no deben utilizarse complementos alimenticios que contengan 2′-O-fucosil-lactosa destinados a niños de corta edad si ese mismo día se consumen leche materna u otros alimentos a los que se ha añadido 2′-O-fucosil-lactosa.
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