Art. 2

Composición de la Plataforma

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 2 Composición de la Plataforma 1.   La Plataforma estará compuesta por: a) un alto representante designado por cada Estado miembro para que lo represente; b) un representante de la Comisión; c) un máximo de cuatro representantes de los interlocutores sociales intersectoriales a escala de la Unión y designados por dichos interlocutores sociales, que representen por igual a empresarios y trabajadores. 2.   Podrán asistir a las reuniones de la Plataforma en calidad de observadores, y sus aportaciones se tendrán debidamente en cuenta conforme a su reglamento interno: a) un máximo de catorce representantes de los interlocutores sociales de sectores con un alto índice de trabajo no declarado, designados por los citados interlocutores sociales y que representen por igual a empresarios y trabajadores, b) un representante de Eurofound, c) un representante de EU-OSHA, d) un representante de la OIT, e) un representante de cada tercer país del Espacio Económico Europeo. Observadores distintos de los mencionados en el párrafo primero podrán ser invitados a participar en las reuniones de la Plataforma y sus aportaciones se tendrán debidamente en cuenta, de conformidad con su reglamento interno, en función del tema que se vaya a debatir.
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