Art. 2
Composición de la Plataforma
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 2
Composición de la Plataforma
1. La Plataforma estará compuesta por:
a)
un alto representante designado por cada Estado miembro para que lo represente;
b)
un representante de la Comisión;
c)
un máximo de cuatro representantes de los interlocutores sociales intersectoriales a escala de la Unión y designados por dichos interlocutores sociales, que representen por igual a empresarios y trabajadores.
2. Podrán asistir a las reuniones de la Plataforma en calidad de observadores, y sus aportaciones se tendrán debidamente en cuenta conforme a su reglamento interno:
a)
un máximo de catorce representantes de los interlocutores sociales de sectores con un alto índice de trabajo no declarado, designados por los citados interlocutores sociales y que representen por igual a empresarios y trabajadores,
b)
un representante de Eurofound,
c)
un representante de EU-OSHA,
d)
un representante de la OIT,
e)
un representante de cada tercer país del Espacio Económico Europeo.
Observadores distintos de los mencionados en el párrafo primero podrán ser invitados a participar en las reuniones de la Plataforma y sus aportaciones se tendrán debidamente en cuenta, de conformidad con su reglamento interno, en función del tema que se vaya a debatir.
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