Art. 1

En vigor desde 8 mar 2016
Artículo 1 1.   Se autoriza a Francia a aplicar tipos impositivos reducidos a la gasolina sin plomo y al gasóleo empleados como carburante. La reducción no se aplicará al uso profesional del gasóleo utilizado como carburante de automoción en el sentido del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE. 2.   Podrá autorizarse a las regiones administrativas a aplicar reducciones diferenciadas, siempre y cuando se cumplan las condiciones siguientes: a) que las reducciones no sean superiores a 17,7 EUR por 1 000 litros de gasolina sin plomo ni a 11,5 EUR por 1 000 litros de gasóleo; b) que las reducciones no sean superiores a la diferencia entre los niveles de imposición que se aplican al uso no profesional del gasóleo utilizado como carburante de automoción y al uso profesional del gasóleo utilizado como carburante de automoción; c) que las reducciones estén vinculadas a las condiciones socioeconómicas objetivas de las regiones en las que se apliquen; d) que la aplicación de las reducciones regionales no tenga por efecto otorgar a una región ventajas competitivas en el comercio de la Unión. 3.   Los tipos reducidos deberán cumplir los requisitos de la Directiva 2003/96/CE y, en particular, ajustarse a los tipos mínimos fijados en su artículo 7.
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