Art. 1

En vigor desde 25 feb 2016
Artículo 1 La Decisión 2012/642/PESC se modifica como sigue: (1) El término «Anexo I» se sustituye por «Anexo» en toda la Decisión. (2) El artículo 6, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente: «1.   El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, adoptará las modificaciones de la lista que figura en el anexo que requiera la evolución política de Belarús.». (3) El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 8 1.   La presente Decisión se aplicará hasta el 28 de febrero de 2017. 2.   La presente Decisión se mantendrá bajo constante supervisión, y se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.». (4) El texto que figura en el anexo de la presente Decisión sustituye al anexo I. (5) Se suprime el anexo II.
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