Art. 1

En vigor desde 25 feb 2016
Artículo 1 1.   El motogenerador MELCO, tal como se describe en la solicitud presentada por Mitsubishi Electric Automotive Europe B.V., que representa a Mitsubishi Electric Corporation (MELCO) en la Unión, destinado a ser utilizado en vehículos de la categoría M1, queda aprobado como tecnología innovadora a efectos del artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 443/2009. 2.   La reducción de las emisiones de CO2 derivada del uso del motogenerador mencionado en el apartado 1 se determinará utilizando la metodología establecida en el anexo. 3.   El código de ecoinnovación que deberá consignarse en la documentación de homologación de tipo correspondiente a la tecnología innovadora aprobada por la presente Decisión será «16».
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eli:dec_impl:2016:265:oj#art-1

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