Art. 1
En vigor desde 15 feb 2016
Artículo 1
1. Grecia pondrá fin a su situación actual de déficit excesivo lo más rápidamente posible, y a más tardar en 2017.
2. La senda del ajuste presupuestario para la corrección del déficit excesivo tendrá como objetivo alcanzar los objetivos de déficit anual de las administraciones públicas establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/544 y se basará en los objetivos de superávit primario de – 0,25, 0,5, 1,75 y 3,5 por ciento del PIB en 2015, 2016, 2017 y 2018 y los años siguientes, respectivamente. La trayectoria de los objetivos presupuestarios es coherente con las tasas de crecimiento previstas de la economía griega a medida que se vaya recuperando de la más profunda recesión nunca registrada en el país. Según esta senda revisada, el déficit presupuestario de las administraciones públicas se situará en 2017 por debajo del 3 % del PIB.
3. Grecia adoptará y aplicará plenamente todas las medidas de ajuste estructural, presupuestario y económico incorporadas en el programa de ajuste económico y financiero aprobado por la Decisión de Ejecución (UE) 2016/544.
4. Grecia estará preparada para adoptar otras medidas si se materializaran riesgos para los planes presupuestarios. Las medidas de saneamiento presupuestario garantizarán una mejora duradera del saldo estructural general de las administraciones públicas que favorezca el crecimiento.
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