Art. 1

En vigor desde 15 feb 2016
Artículo 1 En el artículo 5 de la Decisión (PESC) 2015/260, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   El importe de referencia financiera para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2016 y el 28 de febrero de 2017 será de 825 000 EUR.».
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eli:dec:2016:208:oj#art-1

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