Art. 1
En vigor desde 15 feb 2016
Artículo 1
En el artículo 5 de la Decisión (PESC) 2015/260, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. El importe de referencia financiera para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2016 y el 28 de febrero de 2017 será de 825 000 EUR.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2016:208:oj#art-1