Art. 3
En vigor desde 12 feb 2016
Artículo 3
1. El Consejo de Estabilización y Asociación estará presidido por parte de la Unión por la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de acuerdo con sus responsabilidades en virtud de los Tratados y en su calidad de presidenta del Consejo de Asuntos Exteriores.
El Comité de Estabilización y Asociación estará presidido por un representante de la Comisión.
2. Se autorizará a la Comisión a aprobar, en nombre de la Unión, modificaciones del Acuerdo cuando este prevea su adopción por el Comité de Estabilización y Asociación.
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