Art. 1

En vigor desde 12 feb 2016
Artículo 1 A efectos de la consulta automatizada de datos de matriculación de vehículos, Letonia ha quedado habilitada para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud del artículo 12 de la Decisión 2008/615/JAI a partir del 24 de febrero de 2016.
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