Art. 1

En vigor desde 12 feb 2016
Artículo 1 El texto del punto 5cw (Decisión 2007/131/CE de la Comisión) del anexo XI del Acuerdo EEE queda modificado como sigue: 1. Se añade el texto siguiente: «A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con arreglo a la siguiente adaptación: Islandia y Noruega estarán exentas de autorizar el uso de la banda 6.0-8.5 GHz por los equipos que utilicen tecnología de banda ultraancha a bordo de aeronaves.». 2. Se añade el siguiente guion: «— 32014 D 0702: Decisión de Ejecución 2014/702/UE de la Comisión, de 7 de octubre de 2014 (DO L 293 de 9.10.2014, p. 48).».
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eli:dec:2016:204:oj#art-1

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