Art. 1
En vigor desde 12 feb 2016
Artículo 1
Después del punto 18z5 [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 205/2014 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo EEE, se inserta el siguiente punto:
«18z6.
32015 R 0359: Reglamento (UE) 2015/359 de la Comisión, de 4 de marzo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las estadísticas sobre gastos y financiación de la asistencia sanitaria (DO L 62 de 6.3.2015, p. 6).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:
a)
se exime a Liechtenstein de facilitar datos separados sobre la asistencia sanitaria curativa en régimen de día (HC.1.2), la asistencia para rehabilitación en régimen de día (HC.2.2) y la atención (sanitaria) de larga duración en régimen de día (HC. 3.2), se incluirán en los datos facilitados sobre la asistencia sanitaria curativa ambulatoria (HC.1.3), la asistencia para rehabilitación ambulatoria (HC.2.3) y la atención (sanitaria) de larga duración ambulatoria (HC.3.3), respectivamente;
b)
se exime a Liechtenstein de facilitar datos sobre la financiación de sociedades (HF.2.3). Esta exención estará sujeta a revisión por el Comité Mixto del EEE siempre que las cifras facilitadas por Liechtenstein demuestren que los gastos de la financiación de sociedades de Liechtenstein ya no sean insignificantes.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2016:203:oj#art-1