Art. 1

En vigor desde 5 feb 2016
Artículo 1 1.   El sistema de iluminación exterior eficiente que incluye faros de cruce, faros de carretera, luces de posición delanteras, luces antiniebla delanteras, luces antiniebla traseras, indicadores de dirección delanteros, indicadores de dirección traseros, luz de placa de matrícula y luces de marcha atrás, equipados con diodos emisores de luz (LED), destinado a ser utilizado en vehículos de la categoría M1, queda aprobado como tecnología innovadora a efectos del artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 443/2009. 2.   La reducción de las emisiones de CO2 derivada del uso del sistema de iluminación exterior eficiente que incluye todas las funciones mencionadas en el apartado 1, o una combinación adecuada de ellas, se determinará utilizando la metodología establecida en el anexo. 3.   El código individual de ecoinnovación que deberá consignarse en la documentación de homologación de tipo correspondiente a la tecnología innovadora aprobada mediante la presente Decisión de Ejecución será el «15».
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eli:dec_impl:2016:160:oj#art-1

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