Art. 1

En vigor desde 28 ene 2016
Artículo 1 La Decisión 2011/72/PESC se modifica como sigue: 1) El artículo 5 se sustituye por el siguiente: «Artículo 5 La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de enero de 2017. Estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, si procede, en caso de que el Consejo estime que no se han cumplido los objetivos de la misma.». 2) El anexo de la Decisión 2011/72/PESC se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
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eli:dec:2016:119:oj#art-1

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