Art. 1
En vigor desde 28 ene 2016
Artículo 1
La Decisión 2011/72/PESC se modifica como sigue:
1)
El artículo 5 se sustituye por el siguiente:
«Artículo 5
La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de enero de 2017. Estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, si procede, en caso de que el Consejo estime que no se han cumplido los objetivos de la misma.».
2)
El anexo de la Decisión 2011/72/PESC se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2016:119:oj#art-1