Art. 2

En vigor desde 22 ene 2016
Artículo 2 A fin de tener en cuenta la presente Decisión, se adaptarán las entradas del registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente mencionado en el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1829/2003 relativas al maíz MON-ØØ863-5, MON-ØØ863-5×MON-ØØ81Ø-6×MON-ØØ6Ø3-6, MON-ØØ863-5×MON-ØØ81Ø-6 y MON-ØØ863-5×MON-ØØ6Ø3-6.
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eli:dec_impl:2016:87:oj#art-2

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