Art. 1

En vigor desde 20 ene 2016
Artículo 1 Se autoriza a la operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (Operación EUNAVFOR MED SOPHIA) a visitar, registrar, apresar y desviar en alta mar los buques sospechosos de estar siendo utilizados para el tráfico ilícito o la trata de seres humanos, con arreglo a las condiciones previstas en la Resolución 2240 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de conformidad con la Decisión (PESC) 2015/778, por el plazo indicado en la citada Resolución y durante las posibles ampliaciones del mismo que acuerde el Consejo de Seguridad.
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