Art. 1

Modificaciones de la Decisión BCE/2008/17

En vigor desde 23 dic 2015
Artículo 1 Modificaciones de la Decisión BCE/2008/17 La Decisión BCE/2008/17 se modificará como sigue: 1) En el artículo 2, el apartado 3 se sustituirá por el siguiente: «3.   La presente Decisión no afectará a la Orientación (UE) 2015/280 del Banco Central Europeo (*1). (*1)  Orientación (UE) 2015/280 del Banco Central Europeo, de 13 de noviembre de 2014, sobre el establecimiento del Sistema de Producción y Adquisición del Eurosistema (BCE/2014/44) (DO L 47 de 20.2.2015, p. 29).»." 2) En el artículo 3, el apartado 1 se sustituirá por el siguiente: «1.   La OCAE desempeñará todas las funciones básicas siguientes: a) designar posibles casos de adquisición conjunta, comprendidos o no comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Decisión, sobre la base de las necesidades de adquisición que le comuniquen los bancos centrales; b) elaborar, y actualizar cuando proceda, un plan anual de adquisiciones por procedimientos de licitación conjuntos sobre la base de la evaluación descrita en la letra a); c) establecer requisitos comunes en cooperación con los bancos centrales participantes en procedimientos de licitación conjuntos; d) prestar asistencia a los bancos centrales en los procedimientos de licitación conjuntos; e) prestar asistencia a los bancos centrales en adquisiciones relacionadas con proyectos comunes del Sistema Europeo de Bancos Centrales, si lo solicitan los bancos centrales que dirigen los proyectos. La OCAE podrá también desempeñar otras funciones distintas de las que anteceden, en especial a fin de facilitar la adopción de las mejores prácticas en materia de adquisiciones del Eurosistema y establecer la infraestructura que requieren las adquisiciones conjuntas (por ejemplo, competencias, herramientas funcionales, sistemas de información y procesos).». 3) En el artículo 3, el apartado 4 se sustituirá por el siguiente: «4.   Los bancos centrales financiarán conforme a las normas que dicte el Consejo de Gobierno el presupuesto de la OCAE, que podrá basarse en un sobre financiero de alcance plurianual o en la propuesta de un presupuesto anual y que podrá incluir incentivos para fomentar que se lideren proyectos de adquisición conjunta.». 4) En el artículo 3, el apartado 7 se sustituirá por el siguiente: «7.   A su debido tiempo antes de que expire el mandato de la OCAE, su Comité Directivo llevará a cabo una evaluación de la eficacia y eficiencia de las actividades de la OCAE. Sobre la base de esta evaluación, el Consejo de Gobierno decidirá si es necesario llevar a cabo un procedimiento de selección para elegir un nuevo banco central anfitrión.». 5) En el artículo 4, el apartado 2 se sustituirá por el siguiente: «2.   Tras designar un posible caso de adquisición conjunta, la OCAE invitará a los bancos centrales a participar en un procedimiento de licitación conjunto. Los bancos centrales informarán a la OCAE con suficiente antelación de su intención de participar o no en el procedimiento de licitación conjunto, y, en caso afirmativo, comunicarán a la OCAE sus especificaciones. Cuando no se requiera la publicación de un anuncio de licitación, todo banco central podrá retirarse de un procedimiento conjunto siempre que lo haga antes de haberse comprometido oficialmente a participar en él. Cuando se requiera la publicación de un anuncio de licitación, todo banco central podrá retirarse de un procedimiento conjunto siempre que lo haga antes de publicarse el anuncio de licitación.». 6) En el artículo 4, el apartado 3 se sustituirá por el siguiente: «3.   Todos los años la OCAE someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno un plan actualizado de adquisiciones por procedimientos de licitación conjuntos que incluirá los nombres de los bancos centrales principales. El Consejo de Gobierno, previa consulta con el Comité Directivo de la OCAE, decidirá acerca del plan de adquisiciones y su ejecución.». 7) El artículo 5 se sustituirá por el siguiente: «Artículo 5 Participación de otras entidades El Consejo de Gobierno podrá invitar a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que aún no han adoptado el euro a que participen en las actividades y procedimientos de licitación conjuntos de la OCAE con iguales condiciones que las aplicables a los bancos centrales del Eurosistema. Además, el Consejo de Gobierno podrá invitar a autoridades nacionales de los Estados miembros, a instituciones y organismos de la Unión o a organizaciones internacionales a participar en las actividades y procedimientos de licitación conjuntos de la OCAE con las condiciones que el Consejo de Gobierno indique en su invitación. Las invitaciones de esta clase se limitarán a la adquisición conjunta de bienes y servicios destinados a satisfacer las necesidades comunes de los bancos centrales y las entidades invitadas, y sus condiciones serán análogas a las aplicables a los bancos centrales del Eurosistema.».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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