Art. 2

En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 2 Los programas nacionales contemplados en el artículo 9 del Reglamento (UE) no 652/2014 se presentarán en línea mediante los correspondientes modelos electrónicos normalizados indicados en los anexos I a IV de la presente Decisión, o por correo mediante los correspondientes modelos normalizados establecidos en el anexo V de la presente Decisión para enfermedades no incluidas en los modelos electrónicos y en el anexo VI de la presente Decisión para enfermedades de animales de acuicultura.
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eli:dec_impl:2015:2444:oj#art-2

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