Art. 4

En vigor desde 16 dic 2015
Artículo 4 1.   Alemania deberá proceder a recuperar de los beneficiarios las ayudas incompatibles concedidas en virtud del régimen contemplado en el artículo 3. 2.   Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación efectiva. 3.   Los intereses se calcularán como interés compuesto de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 y el Reglamento (CE) n.o 271/2008 de la Comisión (55), que modifica el Reglamento (CE) n.o 794/2004. 4.   Alemania cancelará todos los pagos pendientes de las ayudas del régimen mencionado en el artículo 3 con efectos desde la fecha de adopción de la presente Decisión.
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