Art. 2
En vigor desde 16 dic 2015
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al vigésimo día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:2363:oj#art-2