Art. 2

En vigor desde 14 dic 2015
Artículo 2 Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o las personas facultadas para depositar, en nombre de la Unión, el instrumento de aprobación ante el Secretario Ejecutivo de la CCSBT, en nombre de la CCSBT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio.
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