Art. 1

Modificaciones

En vigor desde 11 dic 2015
Artículo 1 Modificaciones La Decisión BCE/2013/1 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, el punto 10 se sustituye por el siguiente: «10) “autoridad certificadora de la ESCB-PKI”, la entidad en que confían los usuarios para que emita, gestione, revoque y renueve los certificados de la ESCB-PKI de acuerdo con el marco de aceptación de certificados del SEBC/MUS;». 2) En el artículo 4, el apartado 4 se sustituye por el siguiente: «4.   La declaración de prácticas de certificación de la ESCB-PKI es el conjunto de normas que rigen el ciclo de vida de los certificados electrónicos, desde su solicitud inicial hasta el final o la revocación de la suscripción, así como las relaciones entre el solicitante o firmante del certificado, la autoridad certificadora de la ESCB-PKI y los aceptantes de certificados. Comprende tanto los certificados incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 1999/93/CE y del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) como los no incluidos en dicho ámbito. Además, expone los deberes y funciones de todas las partes y establece los procedimientos relativos a la emisión y gestión de los certificados. Se adjunta como anexo al acuerdo entre el nivel 2 y el 3. (*1)  Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).»." 3) En el artículo 10, la frase introductoria y la letra a) del apartado 1 se sustituyen por las siguientes: «1.   Salvo que demuestren que no han actuado de manera negligente, los bancos centrales del Eurosistema responderán, de acuerdo con sus deberes y funciones en la ESCB-PKI, de los daños que causen a los usuarios que hayan confiado razonablemente en un certificado reconocido conforme a la definición de la Directiva 1999/93/CE y del Reglamento (UE) n.o 910/2014, en lo referente a: a) la veracidad, en el momento de su emisión, de toda la información contenida en el certificado reconocido, y la inclusión en el certificado de toda la información prescrita para los certificados reconocidos conforme se definen en la Directiva 1999/93/CE y el Reglamento (UE) n.o 910/2014;». 4) El anexo se sustituye por el anexo de la presente decisión.
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