Art. 1
En vigor desde 11 dic 2015
Artículo 1
1. El título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, se aplicará en todo el territorio de la República de Moldavia a partir del 1 de enero de 2016.
2. El Consejo de Asociación revisará la aplicación del título V del Acuerdo (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) en todo el territorio de la República de Moldavia en el plazo de diez meses a partir de la adopción de la presente Decisión y, posteriormente, una vez al año.
3. El Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, controlará la aplicación del título V del Acuerdo (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) a la que se refiere el apartado 1. Informará al Consejo de Asociación una vez al año y cuando las circunstancias lo requieran.
4. El título VII del Acuerdo (Disposiciones institucionales, generales y finales) será de aplicación en la medida en que sea en relación con el título V del Acuerdo (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio).
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