Art. 2
Asignación de cuotas para el despacho a libre práctica
En vigor desde 11 dic 2015
Artículo 2
Asignación de cuotas para el despacho a libre práctica
1. Las cuotas para los clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y otros clorofluorocarburos totalmente halogenados durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016 se asignarán para los fines y las empresas que figuran en el anexo I.
2. Las cuotas para los halones durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016 se asignarán para los fines y las empresas que figuran en el anexo II.
3. Las cuotas para el tetracloruro de carbono durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016 se asignarán para los fines y las empresas que figuran en el anexo III.
4. Las cuotas para el 1,1,1-tricloroetano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016 se asignarán para los fines y las empresas que figuran en el anexo IV.
5. Las cuotas para el bromuro de metilo durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016 se asignarán para los fines y las empresas que figuran en el anexo V.
6. Las cuotas para los hidrobromofluorocarburos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016 se asignarán para los fines y las empresas que figuran en el anexo VI.
7. Las cuotas para los hidroclorofluorocarburos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016 se asignarán para los fines y las empresas que figuran en el anexo VII.
8. Las cuotas para el bromoclorometano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016 se asignarán para los fines y las empresas que figuran en el anexo VIII.
9. Las cuotas de cada una de las empresas corresponderán a lo que figura en el anexo IX.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2015:2337:oj#art-2