Art. 1
En vigor desde 11 dic 2015
Artículo 1
No es apropiado suspender temporalmente durante 2015 el arancel aduanero preferencial sobre las importaciones de plátanos (bananas) frescos clasificados en la partida 0803 90 10 de la nomenclatura combinada de la Unión Europea y originarios de Perú y Guatemala.
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