Art. 2

En vigor desde 10 dic 2015
Artículo 2 Los artículos 1 y 2 de la Decisión de Ejecución 2009/1013/UE se sustituyen por el texto siguiente: «Artículo 1 No obstante lo dispuesto en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Austria para excluir totalmente del derecho a deducción el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que grave los bienes y servicios cuando el porcentaje de la utilización de estos para las necesidades privadas del sujeto pasivo o para las de su personal, o, más generalmente, con fines ajenos a su empresa o para actividades no económicas, sea superior al 90 %. Artículo 2 La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2018. Cualquier solicitud de prórroga de la medida de excepción prevista en la presente Decisión se remitirá a la Comisión el 31 de marzo de 2018 a más tardar. Dicha solicitud irá acompañada de un informe sobre la aplicación de esta medida que incluya la revisión del reparto de los porcentajes aplicados al derecho de deducción del IVA sobre la base de la presente Decisión.».
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