Art. 1

En vigor desde 10 dic 2015
Artículo 1 1.   Se autoriza a los Estados miembros que no lo hayan hecho a aceptar la adhesión de Armenia al Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores («el Convenio de La Haya de 1980»), en interés de la Unión. 2.   Los Estados miembros a que se refiere el apartado 1 depositarán, a más tardar el 11 de diciembre de 2016, una declaración de aceptación de la adhesión de Armenia al Convenio de La Haya de 1980 en interés de la Unión establecido en los siguientes términos: «[Nombre completo del ESTADO MIEMBRO] declara que acepta la adhesión de Armenia al Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, de conformidad con la Decisión (UE) 2015/2358 del Consejo». 3.   Los Estados miembros informarán al Consejo y a la Comisión del depósito de sus declaraciones de aceptación de la adhesión de Armenia y comunicarán a la Comisión su texto en los dos meses posteriores al mismo.
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eli:dec:2015:2358:oj#art-1

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