Art. 2

En vigor desde 10 dic 2015
Artículo 2 Los Estados miembros que hayan depositado sus declaraciones de aceptación de la adhesión de la Federación de Rusia al Convenio de La Haya de 1980 antes de la fecha de adopción de la presente Decisión, no depositarán nuevas declaraciones.
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eli:dec:2015:2355:oj#art-2

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