Art. 2

En vigor desde 8 dic 2015
Artículo 2 1.   El presidente del Consejo dará, en nombre de la Unión, la notificación prevista en el artículo 2, apartado 1, del Protocolo modificativo (4). 2.   La Comisión informará al Principado de Liechtenstein y a los Estados miembros de las notificaciones dadas de conformidad con el artículo 1, apartado 1, letra d), del Acuerdo resultante del Protocolo modificativo.
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