Art. 1

En vigor desde 8 dic 2015
Artículo 1 La posición que han de adoptar los Estados miembros en nombre de la Unión Europea en la Comisión permanente de Eurocontrol en relación con las funciones y tareas de Eurocontrol y los servicios centralizados se ajustará a lo dispuesto en el anexo. Los Estados miembros actuarán conjuntamente en interés de la Unión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2015:2394:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil