Art. 2

En vigor desde 7 dic 2015
Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Se aplicará a partir del 22 de noviembre de 2015.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2015:2276:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil