Art. 1

En vigor desde 2 dic 2015
Artículo 1 1.   Se aprueban los planes nacionales de la República Helénica (Grecia) y la República de Croacia, elaborados conforme al artículo 109, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1224/2009. 2.   En caso de que, a la vista de los resultados de las verificaciones, inspecciones y auditorías que la Comisión lleve a cabo en el marco del título X del Reglamento (CE) no 1224/2009, esta considere que los planes de validación aprobados con arreglo al apartado 1 no garantizan el cumplimiento efectivo por parte de los Estados miembros de las obligaciones establecidas en el artículo 109 del Reglamento (CE) no 1224/2009, la Comisión podrá, tras consultar a los Estados miembros en cuestión, solicitar la modificación de los planes. 3.   Los Estados miembros deberán modificar sus planes de validación conforme a la solicitud de la Comisión con arreglo al apartado 2.
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