Art. 2

En vigor desde 30 nov 2015
Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el 1 de diciembre de 2015.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2015:2216:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil