Art. 1

En vigor desde 27 nov 2015
Artículo 1 La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el seno de la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio será la de apoyar la prórroga de la moratoria de los derechos de aduana sobre las transmisiones electrónicas de forma indefinida y de apoyar la prórroga de la moratoria sobre las reclamaciones de los tipos previstos en los párrafos 1 b) y c) del artículo XXIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 («las reclamaciones no basadas en una infracción y las reclamaciones en casos en que existe otra situación»), hasta que la Conferencia Ministerial tome una decisión sobre el alcance y las modalidades de las reclamaciones no basadas en una infracción y las reclamaciones en casos en que existe otra situación.
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eli:dec:2015:2236:oj#art-1

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