Art. 1

En vigor desde 26 nov 2015
Artículo 1 En el anexo de la presente Decisión se indican los valores correspondientes al comportamiento de los fabricantes, confirmados o modificados respecto a cada fabricante o agrupación de fabricantes de turismos en relación con el año natural 2014, de acuerdo con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 443/2009. En ese anexo también se especifican los valores a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letras a) a e), del Reglamento (CE) no 443/2009 respecto a cada fabricante o agrupación de fabricantes de turismos en relación con el año natural 2014, con la excepción contemplada en el artículo 2, apartado 4, de dicho Reglamento para los fabricantes afectados.
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eli:dec_impl:2015:2251:oj#art-1

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