Art. 1
En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 1
1. En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, se movilizará el Instrumento de Flexibilidad para consignar en las rúbricas 3 (Seguridad y ciudadanía) y 4 (Europa global) las cantidades de 1 506 millones EUR y 24 millones EUR, respectivamente, en créditos de compromiso.
Estas cantidades se utilizarán para financiar medidas destinadas a gestionar la crisis de los refugiados.
2. En base al perfil de pagos previsto, los créditos de pago correspondientes a la movilización del Instrumento de Flexibilidad serán los siguientes:
a)
734,2 millones EUR en 2016;
b)
654,2 millones EUR en 2017;
c)
83,0 millones EUR en 2018;
d)
58,6 millones EUR en 2019;
Los importes concretos para cada ejercicio financiero se autorizarán de conformidad con el procedimiento presupuestario anual.
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