Art. 5

Acciones

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 5 Acciones 1.   La Comisión, en colaboración con los Estados miembros y con arreglo al artículo 8, llevará a cabo las acciones especificadas en el programa de trabajo renovable mencionado en el artículo 9. 2.   Las acciones en forma de proyectos constarán, cuando proceda, de las siguientes fases: — inicio, — planificación, — ejecución, — clausura y evaluación final, — seguimiento y control. Las fases de los proyectos concretos serán definidas y especificadas en el momento de incluir la acción en el programa de trabajo renovable. La Comisión supervisará la evolución de proyectos. 3.   La ejecución del programa ISA2 será respaldada por medidas de acompañamiento.
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