Art. 2

Definiciones

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1)   «interoperabilidad»: la capacidad de que organizaciones diversas y dispares interactúen con vistas a alcanzar objetivos comunes que sean mutuamente beneficiosos y hayan sido acordados conjuntamente, recurriendo a la puesta en común de información y conocimientos entre las organizaciones, a través de los procesos empresariales a los que apoyan, mediante el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas TIC; 2)   «marco de interoperabilidad»: un enfoque concertado con respecto a la interoperabilidad para las organizaciones que desean colaborar en pro de la prestación conjunta de servicios públicos, que especifica, dentro de su ámbito de aplicabilidad, un conjunto de elementos comunes, tales como vocabulario, conceptos, principios, políticas, directrices, recomendaciones, normas, especificaciones y prácticas; 3)   «marcos comunes»: arquitecturas de referencia, especificaciones, conceptos, principios, políticas, recomendaciones, normas, metodologías, directrices, activos semánticos y enfoques y documentos similares, tomados de forma individual o en conjunto; 4)   «servicios comunes»: la capacidad organizativa y técnica para entregar un resultado único a las administraciones públicas europeas, con inclusión de los sistemas operativos, aplicaciones e infraestructuras digitales de naturaleza genérica que satisfacen necesidades comunes de los usuarios en distintos ámbitos geográficos o políticos, junto con su gobernanza operativa de apoyo; 5)   «herramientas genéricas»: sistemas, plataformas de referencia, plataformas compartidas y de colaboración y componentes genéricos que satisfacen necesidades comunes del usuario en distintos ámbitos geográficos o políticos; 6)   «soluciones de interoperabilidad»: servicios comunes y herramientas genéricas que facilitan la cooperación entre organizaciones diversas y dispares, ya sea financiadas y desarrolladas de forma autónoma en el marco del programa ISA2, ya sea desarrolladas en cooperación con otras iniciativas de la Unión, sobre la base de necesidades constatadas de las administraciones públicas europeas; 7)   «acciones»: proyectos, soluciones ya en su fase operativa y medidas de acompañamiento; 8)   «proyecto»: una secuencia de duración limitada de tareas bien definidas que abordan las necesidades constatadas de los usuarios mediante un enfoque gradual; 9)   «acciones suspendidas»: acciones del programa ISA2 cuya financiación se suspende durante un período determinado, pero cuya finalidad aún es válida y siguen siendo objeto de seguimiento y evaluación del programa ISA2; 10)   «medidas de acompañamiento»: a) medidas estratégicas, b) información, comunicación de los beneficios del programa ISA2, y medidas de sensibilización dirigidas a las administraciones públicas europeas y, en su caso, a las empresas y los ciudadanos, c) medidas de apoyo a la gestión del programa ISA2, d) medidas relativas a la puesta en común de experiencias y al intercambio y la promoción de las mejores prácticas, e) medidas tendentes a fomentar la reutilización de soluciones de interoperabilidad ya existentes, f) medidas destinadas a la creación de comunidades y a la mejora de las capacidades, y g) medidas destinadas a establecer sinergias con iniciativas relevantes para la interoperabilidad en otros ámbitos de la política de la Unión; 11)   «instrumentos de apoyo a las administraciones públicas»: herramientas, marcos, directrices y especificaciones de interoperabilidad que respaldan las administraciones públicas europeas al diseñar, aplicar y ejecutar soluciones de interoperabilidad; 12)   «administraciones públicas europeas»: administraciones públicas a escala de la Unión, nacional, regional o local; 13)   «usuarios finales»: administraciones públicas, empresas —entre ellas, las pymes y las microempresas— y ciudadanos europeos; 14)   «capacitadores clave de interoperabilidad»: soluciones de interoperabilidad necesarias para permitir la prestación eficiente y eficaz de servicios públicos entre administraciones; 15)   «Arquitectura de Referencia Europea de Interoperabilidad (EIRA)»: una estructura genérica, que comprende principios y directrices aplicables a la implantación de las soluciones de interoperabilidad en la Unión; 16)   «Cartografía Europea de Interoperabilidad o EIC»: un depósito de soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas, facilitadas por las instituciones de la Unión y los Estados miembros, presentadas en un formato común y que cumplen criterios específicos de reutilización e interoperabilidad que pueden representarse en la EIRA.
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eli:dec:2015:2240:oj#art-2

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