Art. 18

Entrada en vigor

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 18 Entrada en vigor La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2020. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo del presente artículo, el artículo 13 será aplicable desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2021.
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