Art. 2
Formato para la presentación de los datos
En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 2
Formato para la presentación de los datos
1. Los Estados miembros se asegurarán de que los fabricantes e importadores de productos del tabaco presenten la información sobre los ingredientes, las emisiones y los volúmenes de ventas a la que se refiere el artículo 5 de la Directiva 2014/40/UE, incluidas las modificaciones y las retiradas del mercado, de conformidad con el formato que figura en el anexo.
2. Los Estados miembros se asegurarán de que los fabricantes e importadores de productos del tabaco presenten la información contemplada en el apartado 1 a través de un acceso electrónico común para la presentación de los datos.
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