Art. 4

En vigor desde 17 nov 2015
Artículo 4 Toda solicitud de prórroga de la medida especial contemplada en la presente Decisión deberá remitirse a la Comisión, como muy tarde el 31 de marzo de 2018, y deberá ir acompañada de un informe en el que se analice su aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2015:2109:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil