Art. 1
En vigor desde 16 nov 2015
Artículo 1
La posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión en el CCS consiste en notificar al CCS el trato preferencial que la Unión tiene intención de conceder a los servicios y proveedores de servicios de los miembros de los PMA, tal como figura en el documento de la OMC S/C/N/840, de conformidad con las decisiones de 17 de diciembre de 2011 y 7 de diciembre de 2013 de la Conferencia Ministerial de la OMC, y en solicitar la aprobación del CCS por lo que respecta al trato preferencial que va más allá del acceso al mercado.
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